Ultimas recomendaciones y consultas sobre comercios

23 marzo 2020
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COMERCIOS

¿Qué establecimientos comerciales pueden abrir como consecuencia del COVID-19?- (artículo 10 del RD 463/2020).

• Establecimientos de primera necesidad (panaderías, fruterías, verdulerías, carnicerías, pescaderías, supermercados e hipermercados, de bebidas), farmacias, ópticas, productos ortopédicos, productos higiénicos, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o por correspondencia, tintorerías y lavanderías.

¿Pueden abrir las tiendas de comida para llevar?

• Si. No están incluidas en el anexo del Real Decreto, que relaciona los equipamientos y actividades cuya apertura al público queda suspendida con arreglo a lo dispuesto en el artículo 10. Por tanto, son establecimientos de alimentación sujetos al régimen previsto en el apartado 1 del artículo 10.

¿Está permitido vender por internet o por teléfono?

• Sí, por internet, teléfono y correspondencia pero adoptando todas las medidas necesarias de seguridad e higiene (artículo 10 del RD 463/2020).
Otras preguntas, aqui.

¿Existe una guía de buenas prácticas para los establecimientos comerciales del sector comercial?

Sí, el Ministerio de Sanidad ha publicitado esta guía para dar respuesta a las inquietudes y dudas generadas en el sector comercial con la finalidad de adoptar aquellas medidas que sean más adecuadas y que garanticen la seguridad del personal y del cliente. Esta guía puede servir de mucha ayuda para los comercios.

Para consultar la guía ver pdf adjunto

MERCADO VENTA NO SEDENTARIA

¿Qué pasa con los mercados de venta no sedentaria?

• La Delegada del Gobierno en la Comunitat Valenciana ha prohibido la instalación de mercados de venta no sedentaria desde el 17 de marzo.
Ver la nota Delegación de Gobierno en el pdf adjunto

¿Se debe pagar la tasa del trimestre si no he podido trabajar?

• No, el Ayuntamiento de La Vall d´Uixó no descontará ningún trimestre que no se haya podido trabajar debido a la situación del COVID-19. Se ayudará a los vendedores ambulantes para que puedan reanudar su actividad de la mejor manera posible.

¿Deberé pagar, en su caso, las posibles deudas del mercado de venta no sedentaria que tenga con el Ayuntamiento?

• Si, todas aquellas deudas que se pudieran tener antes de la situación del COVID-19, relacionadas con el mercado de venta no sedentaria, deberán ser abonadas. Para ello, se les ofrecerán todas las formas de pago posibles para que puedan hacer frente a las mismas de la mejor manera posible.

¿Existen ayudas económicas para los autónomos?

• Sí, en nuestra página web podrás encontrar un resumen de todas las ayudas a nivel Estatal, Autonómico y Local que hacen referencia a los autónomos. Cualquier duda que tengas podrás consultarla en los puntos de información que se indican.

MERCADO MUNICIPAL

¿Cuál es el horario que tiene el Mercado Municipal?

El horario de nuestro mercado municipal es el siguiente:

De lunes de jueves de 7:00-14:30 horas
Viernes de 6:00-14:30 y de 17:00-20:30 horas
Sábados de 6:30-14:30 horas

¿Nos pueden traer la compra a domicilio?

Si, nuestros comercios del mercado municipal pueden llevarte la compra a casa con todas las garantías de productos frescos y de proximidad. Para ello, deberás preguntar a tu vendedor si presta este servicio y de que manera se lleva a cabo la compra (por teléfono, whatsapp, o email).

¿Los productos mantienen las condiciones de frescos y de calidad?

Si, los productos que llegan a domicilio mantienen todas las garantías que puede ofrecer un mercado de calidad como es el nuestro, de manera que llegan frescos y con la calidad que merecen. Los comerciantes aplican todas las medidas de seguridad e higiene dada la situación actual del COVID-19.

mas información:   Buenas_pra__cticas_establecimientos_sector_comercial_3_

mas información:    Comunicat_comercos-Nota informativa

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