EAUTOM 2021- Subvención por la contratación que efectúen mujeres autónomas embarazadas o en proceso de adopción.

21 enero 2021
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https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=20004&version=red

Nombre del trámite

EAUTOM 2021- Programa de ayuda destinada al mantenimiento del trabajo autónomo de mujeres por el que se otorga una subvención por la contratación de personas desempleadas que efectúen mujeres autónomas embarazadas o en proceso de adopción.

Objeto del trámite

Esta convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones para fomentar el emprendimiento a través del programa de apoyo al mantenimiento del trabajo autónomo de mujeres, por el que se otorga una subvención por la contratación de personas desempleadas que efectúen mujeres autónomas embarazadas o en proceso de adopción, a fin de que puedan transferirles el conocimiento necesario que posibilite el mantenimiento de la actividad durante la baja maternal.

¿Quién puede iniciarlo?

Interesados/Solicitantes

Podrán ser beneficiarias de esta convocatoria las mujeres trabajadoras autónomas que en el momento de la contratación subvencionable se encuentren embarazadas o en proceso de adopción..

Requisitos

REQUISITOS DE LAS SOLICITANTES:

a) No estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; a tal efecto, las entidades presentarán la correspondiente declaración responsable.

b) En ningún caso podrán resultar beneficiarias las personas socias de sociedades mercantiles, cooperativas, sociedades civiles y sociedades laborales, así como el personal miembro de comunidades de bienes y personal autónomo colaborador.

EXCLUSIONES:

Estas ayudas se someten al régimen de minimis, establecido en el Reglamento (UE) Nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, publicado en el DOUE L352 de 24 de diciembre de 2013. Por este motivo, no podrán concederse a empresas de los siguientes sectores:
a) Pesca y acuicultura, regulados por el Reglamento (CE) Nº 104/2000 del Consejo.
b) Producción primaria de los productos agrícolas (que figuran en la lista del anexo I del Tratado).
c) Las ayudas concedidas a las empresas que operan en el sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas, en los casos siguientes:
c.1) cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de productos de este tipo adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas.
c.2) cuando la ayuda esté supeditada a que una parte o la totalidad de la misma se repercuta a los productores primarios.
d) Actividades relacionadas con la exportación a terceros países o Estados miembros, es decir, las ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas, al establecimiento y la explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora.
e) Ayudas condicionadas a la utilización de productos nacionales en lugar de importados.

La aplicación de este régimen supone que el importe total de las ayudas de minimis concedidas a una única empresa (se entenderá por única empresa la definición establecida en el apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (UE) Nº 1407/2013, de la Comisión) no excederá de 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales. Cuando una única empresa realice por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera el importe total de las ayudas de minimis concedidas no excederá de 100.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales.

REQUISITOS DE LA CONTRATACIÓN:

* La contratación debe efectuarse a partir del 1 de enero de 2021 y siempre con carácter previo a la baja maternal de la mujer trabajadora autónoma.

* La persona contratada debe haber permanecido en situación de desempleo manteniendo la inscripción como demandante de empleo en LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación hasta su contratación.

* La persona contratada no debe mantener con la beneficiaria una relación de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, o su equivalente en el caso de las parejas de hecho.Inicio ¿Cuándo solicitarlo?

Plazo de presentación

El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación del extracto de la resolución de convocatoria en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana (DOGV 9001 de 20/01/2021) y finalizará 1 de septiembre de 2021.

Con carácter adicional a este plazo general, las solicitudes deberán presentarse en el plazo de dos meses desde la contratación objeto de la subvención.

¿Dónde dirigirse?

Presencial

La solicitud (comprensiva asimismo de la documentación exigida) se presentará preferentemente de forma telemática en la Sede Electrónica de la Generalitat Valenciana, a través del procedimiento habilitado al efecto y denominado «EAUTOM 2021 Programa de ayuda destinada al mantenimiento del trabajo autónomo de mujeres por el que se otorga una subvención por la contratación de personas desempleada que efectúen mujeres autónomas embarazadas o en proceso de adopción».

En la página web de LABORA (http://www.labora.gva.es), en el apartado «Ciutadania» estará disponible la información sobre la convocatoria y se habilitará el acceso a la sede electrónica para formular la solicitud (para ello deberá disponer del certificado reconocido para los ciudadanos), sin perjuicio de poder presentarla ante la correspondiente Dirección Territorial de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación y restantes lugares previswtos en la normativa de procedimiento administrativo común, utilizando los impresos normalizados localizados en la citata dirección de internet (http://www.labora.gva.es/ciutadania/busque-ajudes-subvencions/ajudes-foment-de-l-ocupacio).

Cualquier solicitud presentada siguiendo un procedimiento distinto a los aquí descritos será inadmitida.

Registros de los órganos administrativos de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación:

Ello, sin perjuicio de poder presentarla en el resto de lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Si la solicitud se presenta telemáticamente por representante, éste deberá estar previamente autorizado a través del registro de representantes: https://www.accv.es/ciudadanos/registro-de-representantes/.

REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE LABORA – VALENCIA
AVDA. DEL OESTE, 36
46001 València
Tel: 012
REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE LABORA – ALICANTE
C/ PINTOR LORENZO CASANOVA, 6
03003 Alacant/Alicante
Tel: 012
REGISTRO GENERAL DE LABORA SERVICIO VALENCIANO DE EMPLEO Y FORMACIÓN
AVDA. NAVARRO REVERTER, 2
46004 València
Tel:
REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE LABORA – CASTELLÓN
C/ HISTORIADOR VICIANA, 8
12002 Castelló de la Plana
Tel: 964558657

Por internet

A través del enlace correspondiente:

Tramitar con certificado electrónico:

https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_SUB_SUGUS&version=1&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=20004Inicio

¿Qué documentación se debe presentar?

Junto con la solicitud deberá aportarse la siguiente documentación:

a) Si la solicitud se presenta de forma no telemática mediante representante, acreditación de la representación.

b) Datos de domiciliación bancaria, según modelo normalizado. Si la solicitud se presenta de forma no telemática, se acompañarán dos ejemplares.

c) Declaración responsable sobre otras ayudas recibidas para los mismos costes subvencionales o el mismo hecho subvencionable o de no haber obtenido ninguna, a fin de comprobar que no se superan los límites del apartado 2 del artículo 5 del Reglamento (UE) 1407/2013, de la Comisión.

En el caso de que conste oposición expresa por la persona solicitante para que LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación recabe, a través de la Plataforma Autonómica de Intermediación (PAI) y otros sistemas habilitados al efecto, determinada información, deberá aportar la documentación acreditativa de lo siguiente:

a) Identidad de la persona física solicitante y, en su caso, de su representante.

b) Comunicación a LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación del contrato de trabajo que da lugar a la subvención.

c) Vida laboral de la empresa, certificada por la Tesorería General de la Seguridad Social.

d) Certificación positiva de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de la Conselleria competente en materia de Hacienda y de la Tesorería General de la Seguridad Social, de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

e) Acreditación de que la persona contratado permaneció desempleada e inscrita como demandante de empleo en LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación hasta su contratación.

f) Alta en la Seguridad Social de la persona contratada.

g) En su caso y a los efectos de que se tuviera que aplicar los criterios de priorización en caso de que distintos expedientes tuvieran la misma fecha de criterio y no resultara posible priorizarlos por hora de presentación (punto 2 del resuelvo noveno de la resolución de convocatoria), certificado o resolución acreditativa de la diversidad funcional de la persona solicitante, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional segunda de la Orden 18/2017.



d) Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria ni para ser receptora del pago a que hace referencia los apartados 2 y 3 del artículo 13 y el apartado 5 del artículo 34 de la Ley 38/2003, según modelo normalizado.

e) Declaración responsable de las ayudas de minimis concedidas a la persona solicitante durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso, según modelo normalizado.

f) En su caso, certificado o resolución acreditativa de la diversidad funcional de la persona contratada, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional segunda de la Orden 18/2017.

g) Declaración responsable de que la contratación no incurre en causa de exclusión.

h) Certificado médico acreditativo de la situación de embarazo y de la fecha probable de parto o Declaración de idoneidad del Consejo de Adopción de Menores de la Generalitat.

i) Contrato de trabajo que da lugar a la subvención.

Impresos asociados

MODELO DE DOMICILIACIÓN BANCARIA

DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO ENCONTRARSE EN NINGUNO DE LOS SUPUESTOS DE LOS ARTÍCULOS 13.2, 13.3 Y 34.5 DE LA LEY 38/2003 GENERAL DE SUBVENCIONES

DECLARACIÓN DE AYUDAS DE MINIMIS

[ANEXO I] MANTENIMIENTO DEL TRABAJO AUTÓNOMO DE MUJERES

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