18 febrero 2021,
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TECE – Solicitud de ayudas al sector del taxi de la Comunitat Valenciana afectado por la COVID-19
¿Qué se puede solicitar?Nombre del trámiteTECE – Solicitud de ayudas al sector del taxi de la Comunitat Valenciana afectado por la COVID-19Objeto del trámiteConcesión de ayudas directas a las personas titulares de autorizaciones de taxi radicadas en la Comunitat Valenciana, para paliar los gastos ocasionados con la pandemia Covid-19 y la reducción de ingresos que ha ocasionado la disminución de la movilidad.Inicio
¿Quién puede iniciarlo?Interesados/SolicitantesPersonas titulares de autorizaciones del taxi radicadas en la Comunitat Valenciana a fecha de solicitud de la ayuda.Requisitos– Ser el titular de la autorización tipo VT, visada y en vigor, para la cual se solicita la ayuda. – Reunir los requisitos exigidos para el titular de la autorización, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de la ley 13/2017, de 8 de noviembre, del Taxi de la Comunitat Valenciana. – Estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y de seguridad social. – No incurrir en ninguna de las prohibiciones previstas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.Inicio
Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobroEl importe de la ayuda se determinará dividiendo la dotación global máxima (4.750.000,00 euros) por el número total de autorizaciones declaradas por su titular que cumplan los requisitos establecidos, siendo 3.000 euros la cuantía máxima a percibir para cada una de ellas, hasta un máximo de 18.000 euros por titular.
El importe de la ayuda se librará de una sola vez después de que se dicte la resolución de concesión, mediante transferencia bancaria.Inicio
¿Cuándo solicitarlo?Plazo de presentaciónEl plazo de presentación de instancias es de 15 días hábiles y empieza a las 9 horas del día siguiente a la publicación de la orden en el DOGV nº 9922 de 17/2/2021)Inicio
¿Qué documentación se debe presentar?En el formulario telématico de la solicitud se cumplimentarán los datos de la persona solicitante de la ayuda, y de la persona representante, en su caso. En los campos habilitados al efecto la persona solicitante, por sí misma o a través de su representante: – Autorizará a la Administración la consulta de los datos relativos al cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. En caso contrario, deberá aportarse la documentación acreditativa del cumplimiento de dichas obligaciones. – Mediante declaración responsable, se comprometerá expresamente al cumplimiento de los requisitos exigidos para el titular de la autorización por el artículo 8 la ley 13/2017, de 8 de noviembre, del Taxi de la Comunitat Valenciana, y del resto de requisitos exigidos por la normativa reguladora en materia de subvenciones.
Esta ayuda está sometida al RÉGIMEN DE MINIMIS, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento (UE) nº 1407/2013, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. A tal efecto, la persona solicitante o su representante deberá presentar una declaración responsable sobre otras ayudas minimis (sujetas a este reglamento o a otros reglamentos de minimis) concedidas en el ejercicio fiscal corriente y en los dos ejercicios anteriores, así como sobre otras ayudas concedidas por los mismos costes subvencionables.
¿Cómo se tramita?PasosLa solicitud se presentará de forma telemática, utilizando el Asistente de Tramitación Electrónica de la Generalitat Valenciana. Junto a la solicitud deberán aportarse los impresos asociados obligatorios correctamente cumplimentados, y el resto de documentación que en su caso proceda.
– La instrucción del procedimiento corresponderá a la Subdirección General de Transporte.
– Examinadas las solicitudes, el órgano instructor formulará la propuesta de concesión al órgano competente para resolver, con indicación del número de autorizaciones que cumplen los requisitos y el importe total propuesto.
– La resolución de concesión se notificará a cada beneficiario, determinará la cuantía concedida e incorporará, en su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a las que deba sujetarse.
– El plazo para resolver y notificar la resolución procedente será de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se producirá el silencio administrativo y la solicitud podrá entenderse desestimada.
– La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; o recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJCV, de conformidad con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime procedente.Inicio
¿Cómo se tramita telemáticamente?A través del enlace correspondiente:Tramitar con certificado electrónico:
1. Para presentar esta solicitud mediante la tramitación telemática, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada: bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas), o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), compatible con la plataforma telemática de la Generalitat (más información respecto a los certificados admitidos en la Sede Electrónica de la Generalitat en https://sede.gva.es/es/web/sede_electronica/sede_certificados).
En el caso de utilizar un certificado digital de persona física actuando en representación de una persona jurídica, se deberá inscribir previamente en el Registro de Representantes ante la Generalitat para la realización de trámites por vía telemática, cuya información está disponible: – En http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=17168&version=amp – Y en http://www.accv.es/ciudadanos/registro-de-representantes/
2. Si ya dispone de certificado digital podrá acceder clicando «Tramitar con certificado» (que figura en color rojo al inicio de este trámite de la Guía Prop), accederá al trámite telemático, que le permitirá cumplimentar el formulario web inicial, anexar la solicitud firmada digitalmente y realizar la presentación telemática de todo ello, tras lo cual obtendrá el correspondiente justificante de registro.
3. Respecto a los documentos a anexar: – En el apartado «Impresos Asociados» (además de en el propio trámite telemático) existe un modelo normalizado y rellenable, que tras cumplimentarse, DEBE FIRMARSE DIGITALMENTE. Para ello la autoridad certificadora de la Comunitat Valenciana ofrece un servicio gratuito de firma de documentos PDF (acuda a http://www.accv.es para más información al respecto), aunque hay más sistemas válidos de firma de documentos pdf que puede utilizar. – Es recomendable que, en primer lugar, cumplimente, firme y guarde electrónicamente la solicitud en su ordenador, de modo que posteriormente pueda incorporarla en el paso correspondiente del trámite telemático. No obstante, también podrá hacerlo en ese mismo paso.
4. Dispone de más información sobre la tramitación telemática en la siguiente dirección: http://www.gva.es/es/inicio/atencion_ciudadano/at_ciud_faq/at_ciud_faq_tramitacion Revise la lista de preguntas frecuentes detalladas en esa dirección para ver si puede solucionar su problema. En caso de que siga necesitando ayuda, por favor notifíquelo a través de uno de los siguientes correos electrónicos en función del tipo de problema de que se trate: – Para consultas sobre el contenido del trámite: prop@gva.es – Para incidencias informáticas: generalitat_en_red@gva.es
Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado «como va lo mío»-> «solicitudes en creación» (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es).Inicio
Información complementariaCriterios de valoraciónEsta subvención se concede de forma directa, en aplicación de lo previsto en el artículo 168.1.C de la Ley 1/2015 de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, por concurrir razones de interés económico, social y humanitario, en virtud de las circunstancias que provocaron la declaración del estado de alarma en todo el territorio nacional mediante el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo.Obligaciones1. Las personas beneficiarias quedarán obligadas a someterse a la normativa sobre supervisión, seguimiento y control de subvenciones, así como a facilitar toda la información requerida por el órgano gestor de la subvención. Igualmente quedarán, en todo caso, sujetas a las obligaciones impuestas por el artículo 14 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre General de Subvenciones.
2. Además deberán cumplir con las siguientes obligaciones: a) Facilitar cuantos datos e información, en cuestiones relacionadas con las subvenciones concedidas, le sea requerido por el órgano instructor del presente procedimiento. b) Cumplir las obligaciones de transparencia establecidas en el artículo 3 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana, en caso de haber percibido durante un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a diez mil euros. c) Las personas jurídicas, deberán publicitar en su página web, si la tuvieran, la obtención de esta ayuda. d) Someterse a las actuaciones de control financiero previstas en los artículos 113 y siguientes de la Ley 1/2015, y en los artículos 44 y siguientes de la Ley 38/2003, así como las que puedan llevar a cabo la Generalitat y otros órganos de control.EnlacesCL@VE-PERMANENTEPágina WEB de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y MovilidadInicio
Fuentes jurídicas y/o documentalesNormativa– Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18/11/2003) – Real decreto 887/2006, de 21 de julio, Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.(BOE núm. 176, de 25/07/2006) – Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.(DOCV núm. 7464 de 12/02/2015) – Ley 2/2015, de 2 de abril, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana. (DOGV nº 7500, de 08-04-2020) – DECRETO 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas. (DOGV nº 8153, de 20-10-2017) – LEY 13/2017, de 8 de noviembre, de la Generalitat, del taxi de la Comunitat Valenciana. (DOGV nº 8167, de 10-11-2017) – Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L352 de 24.12.2013) – Reglamento (UE) nº 2020/972 de la Comisión, de 2 de julio de 2020 por el que se modifican el Reglamento (UE) nº 1407/2013 en lo que respecta a su prórroga y el Reglamento (UE) nº 651/2014 en lo que respecta a su prórroga y los ajustes pertinentes. – Ley 4/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2021. (DOGV nº 8987, de 31-12-2020) – ORDEN 1/2021, de 15 de febrero, de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad, de aprobación de las bases reguladoras y convocatoria de ayudas al sector del taxi de la Comunitat Valenciana por la Covid-19 (DOGV nº 9022, de 17-02-2021)Lista de normativaVer Ley 38/2003, de 17 de noviembreVer Real decreto 887/2006, de 21 de julioVer Ley 1/2015, de 6 de febreroVer Ley 2/2015, de 2 de abrilVer Decreto 128/2017, de 29 de septiembreVer Ley 13/2017, de 8 de noviembreVer Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013,Ver Reglamento (UE) nº 2020/972 de la Comisión, de 2 de julio de 2020Ver Ley 4/2020, de 30 de diciembiembreVer Orden 1/2021, de 15 de febreroInicio
La Generalitat desea que esta información le sea de utilidad.La presente información tiene exclusivamente carácter ilustrativo, por lo que no originará derechos ni expectativas, ni vinculará con el procedimiento a que se refiere, cuya tramitación se sujetará siempre a las intrucciones específicas.
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