📋DECRETO 66/2020, de 5 de junio, del Consell, de aprobación de las bases
reguladoras para la concesión directa de ayudas 💶 urgentes en materia de comercio y artesanía como consecuencia de la Covid-19.
📌Se considerarán apoyables las actuaciones realizadas desde el 1 de enero de 2020, para las inversiones no relacionadas con la Covid-19 y desde el 1 de marzo para los gastos corrientes e inversiones relacionadas con la Covid-19.
AVALEM COMERÇ
Equipación para el establecimiento comercial y la implantación de la venta en linea segura o la integración de esta en una plataforma en linea de comercio electrónico. En estos casos se considerarán susceptibles de apoyo las aplicaciones informáticas y los gastos de la creación de una página web👩🏼💻👨🏻💻, siempre que esté vinculada al establecimiento.
Inversiones relacionadas con la COVID-19, realizadas en equipación destinadas a la adaptación o transformación de los puntos de venta para conseguir la prevención y protección de comerciantes y clientes.
AVALEM MERCATS
Venta en mercados de venta no sedentaria, si disponen de autorización municipal para ello podrán obtener una ayuda para la realización de inversiones en la adaptación de vehículos de transporte🚚 como tienda, o en la instalación de equipo de frío para el transporte y la venta de productos de alimentación, si cumplen la normativa vigente en materia medioambiental.
Ayudas por inversiones relacionadas con la Covid-19, realizadas en equipación para garantizar la prevención y protección de comerciantes y clientes.
AVALEM ARTESANÍA
Equipación destinada a la adaptación o transformación🛠️ de los puntos de trabajo y venta para conseguir la prevención y protección de artesanos y compradores.
🔸 Las ayudas dirigidas a las beneficiarias del artículo 5.1.a, reguladas en el artículo 2.1 subvencionarán:
a) El 50% de los gastos corrientes realizados, para los establecimientos comerciales minoristas exceptuados de la suspensión de la apertura al público. Se establece un mínimo de gasto 💶 de 750 euros y un límite de 1.500 euros de subvención por solicitante.
b) El 75% de los gastos corrientes realizados, para los establecimientos comerciales minoristas afectados por la suspensión de la apertura al público con un mínimo de gasto 💶 de 750 euros y un límite de 1.500 euros de subvención por solicitante.
c) El 100% de los gastos corrientes realizados por establecimientos comerciales minoristas afectados por la suspensión de la apertura al público situados en los municipios de menos de 1.000 habitantes de la Comunitat Valenciana, con un mínimo de gasto de 750 euros y un límite de 1.500 euros de subvención por solicitante.
🔸 Las ayudas dirigidas a las beneficiarias del artículo 5.1.b, reguladas en el artículo 2.1 subvencionarán:
a) El 100% de los gastos corrientes realizados, con un mínimo de gasto 💶 de 750 euros y un límite de 1.500 euros de subvención por solicitante.
🔸 Las ayudas destinadas a las beneficiarias del artículo 5.1.c, reguladas en el artículo 2.1 subvencionarán:
a) El 50% de los gastos corrientes realizados, para los establecimientos artesanos exceptuados de la suspensión de la apertura al público. Se establece un mínimo de gasto 💶 de 750 euros y un límite de 1.500 euros de subvención por solicitante.
b) El 75% de los gastos corrientes realizados, para los establecimientos artesanos afectados por la suspensión de la apertura al público con un mínimo de gasto 💶 de 750 euros y un límite de 1.500 euros de subvención por solicitante.
🔸 Las ayudas dirigidas a las beneficiarias del artículo 5.1.a, reguladas en el artículo 2.2 subvencionarán:
a) Avalem Comerç, la inversión aprobada no podrá ser inferior a 3.000 euros y la ayuda será del 50%, con el límite de 20.000 euros por solicitante y establecimiento.
b) En el caso de las inversiones relacionadas con la Covid-19, la inversión aprobada no podrá ser inferior a 500 euros y la ayuda será del 70% con el límite de 2.000 euros por solicitante y establecimiento.
✅ Se presentará una solicitud por cada una de las ayudas a las que se opte, de manera telemática, por medio del procedimiento habilitado al efecto, a través de la sede electrónica de la Generalitat (htttp://sede.gva.es), accediendo a la GUÍA PROP, «Trámites y servicios». Cualquier solicitud presentada siguiendo un procedimiento diferente del aquí descrito, NO SERÁ ADMITIDA.Para la tramitación telemática se deberá disponer de FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA, con un certificado admitido por la sede electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es)
El plazo para presentar las ayudas se iniciará a las 9:00 horas del día 15 de junio de 2020, hasta las 12:00 horas del 31 de julio de 2020.