Recargos por fuera de plazo

Según el art. 27 de la LGSS (tras la modificación hecha por la ley 52/2003), los sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar están obligados a presentar los documentos de cotización y a realizar el pago de los mismos dentro de los plazos reglamentarios. Sin embargo, en caso de no poder pagar, el recargo será menor si por lo menos se han presentado los documentos de cotización. Lo vemos en el siguiente cuadro. El pago de las cuotas puede domiciliarse en una Entidad Financiera, en cuyo caso, si no se pagara, se considera que ha habido presentación de los documentos de cotización en plazo.

Si se presentan los documentos de Cotización dentro del plazo reglamentario… Y se abonan las cuotas debidas dentro del primer mes siguiente al vencimiento del plazo reglamentario. 3%de Recargo de Mora (Período Voluntario)
Y se abonan las cuotas debidas dentro del segundo mes siguiente al vencimiento del plazo reglamentario. 5%de Recargo de Mora (Período Voluntario)
Y se abonan las cuotas debidas dentro del tercer mes siguiente al vencimiento del plazo reglamentario. 10%de Recargo de Mora (Período Voluntario)
Y se abonan las cuotas debidas a partir del tercer mes siguiente al vencimiento del plazo reglamentario. 20%de Recargo de Mora (Período Voluntario)
Si no se presentaron los documentos de cotización en plazo reglamentario… Y se abonan las cuotas debidas antes de la terminación del plazo de ingreso establecido en la reclamación de deuda o acta de liquidación 20%de Recargo de Mora (Período Voluntario)
Y se abonan las cuotas debidas a partir de la terminación de dicho plazo de ingreso 35%de Recargo de Apremio (Vía Ejecutiva)

Además, hay que tener en cuenta los posibles intereses de demora.

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