PLAN RESISTIR PLUS

28 mayo 2021
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Estas subvenciones tienen como finalidad apoyar la solvencia y reducir el endeudamiento de autónomos (empresarios y profesionales) y empresas no financieras afectados por la pandemia de COVID-19. Estas ayudas tienen un carácter finalista y solo podrán aplicarse a los gastos subvencionables determinados en el decreto.


En concreto, serán subvencionables las cantidades que se destinen a satisfacer la deuda con proveedores, acreedores financieros y no financieros, incluidos los pagos pendientes derivados de los costes fijos incurridos siempre y cuando éstos se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021.


En primer lugar, se satisfarán los pagos a proveedores y acreedores no financieros, por orden de antigüedad y, si procede, se reducirá el nominal de la deuda bancaria, primando la reducción del nominal de la deuda con aval público. El orden de antigüedad vendrá determinado por la fecha de emisión de las facturas.

Puede acceder al resumen de las ayudas pinchando aqui.

CONVOCATORIA

IMPORTANTE.  Antes de iniciar los trámites para solicitar la subvención descargue y lea detenidamente los siguientes documentos:

Información sobre la tramitación de las ayudas.

Instrucciones para cumplimentar la solicitud.

Dudas y preguntas frecuentes.

 OTROS DOCUMENTOS

Formulario de Solicitud (únicamente a efectos de consulta para conocer los datos que se le solicitarán en el trámite electrónico).

Actividades CNAE-09 incluidas en las subvenciones Plan Resistir Plus

La presentación de las solicitudes se efectuará realizando dos trámites:

TRÁMITE UNO – SOLICITUD DE CITA PREVIA (FECHA Y FRANJA HORARIA) PARA PRESENTAR LA SOLICITUD DE LA SUBVENCIÓN.

Observación: para realizar este trámite no es necesario disponer de firma electrónica, en este trámite solo deberá introducirse la identificación de la empresa o persona trabajadora autónoma para la que se solicita la ayuda (no de su representante), un correo electrónico y un teléfono de contacto.

Se distinguen dos casos de solicitud de cita previa con fechas diferenciadas para obtenerla.

A) En el caso de autónomos (empresarios y profesionales) con régimen de tributación de estimación objetiva (módulos) en el IRPF, profesionales o empresas que se hayan dado de alta o creado entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2019, y empresas no financieras que hayan realizado modificaciones estructurales de la sociedad mercantil entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2020, el plazo para realizar el trámite UNO de cita previa se iniciará a las 9 horas del 31 de mayo de 2021 y finalizará a las 23:59 horas del 4 de junio de 2021.  

Iniciado el plazo para realizar el trámite UNO del caso A, deberá acceder al siguiente enlace y rellenar el formulario correspondiente: 

Solicitud de cita previa para el caso A

B) En el resto de casos no contemplados en el apartado anterior, es decir,  autónomos (empresarios y profesionales) con régimen de tributación de estimación directa en el IRPF y para empresas que tributan por el impuesto de sociedades o por el impuesto de la renta de no residentes (establecimiento permanente), excepto profesionales o empresas que se hayan dado de alta o creado entre el 1de enero de 2019 y el 31 de diciembre 2019 y empresas que hayan realizado modificaciones estructurales de la sociedad mercantil entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2020, el plazo para realizar el trámite UNO de cita previa se iniciará a las 9 horas del 7 de junio de 2021 y finalizará a las 23:59 horas del 11 de junio de 2021. 

Iniciado el plazo para realizar el trámite UNO del caso B, deberá acceder al siguiente enlace y rellenar el formulario correspondiente:  

Solicitud de cita previa para el caso B

TRÁMITE DOS – PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE LA SUBVENCIÓN.

Observación: para realizar el trámite DOS se deberá disponer de uno de los sistemas de firma electrónica admitidos por la sede electrónica de la Generalitat Valenciana (https://sede.gva.es/es/sede_certificados).  Además deberá tener en cuenta que con las versiones más recientes de los navegadores de internet y cuando se utilice el certificado electrónico como sistema para firmar digitalmente la presentación de la solicitud, será necesario tener instalada la aplicación Autofirm@ desarrollada por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Puede acceder a la descarga a través del siguiente enlace (https://firmaelectronica.gob.es/Home/Descargas.html).

La presentación de solicitudes mediante representante requerirá la previa autorización a través del Registro de representantes de la Generalitat o a través del Registro Electrónico de Apoderamientos del Estado.

Importante: el TRÁMITE DOS deberá realizarse obligatoriamente en la franja de tiempo asignada en la cita previa. Si no se cumplimentara este segundo trámite se entenderá por no presentada la solicitud.

Una vez iniciado el periodo asignado mediante el trámite UNO para poder realizar el trámite DOS, acceda a formular la solicitud a través del siguiente enlace (pinchando en el enlace accederá al procedimiento telemático para presentar la solicitud):  

Acceso al procedimiento de presentación de la solicitud

APORTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN RELACIONADA CON LOS EXPEDIENTES DE SUBVENCIONES PLAN RESISTIR PLUS.

Una vez presentada la solicitud y después de que se le hay notificado su número de expediente, si usted tuviera que responder a un requerimiento de documentación o necesitara anexar algún tipo de documento deberá utilizar el siguiente enlace:

Aportación de documentación relacionada con un expediente Plan Resistir Plus

SOPORTE Y AYUDA.

Para realizar cualquier consulta sobre la ayuda Plan Resistir Plus, puede hacerlo a través de:

Correo electrónico: planresistirplus@gva.es

Teléfono de atención directa: 960 99 25 32

Dispone de ayuda y preguntas frecuentes sobre tramitación electrónica en el siguiente enlace:

https://www.gva.es/es/web/administracion-online/faqs-servicis-en-linia

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