Se permite el uso compartido de vehículos privados, llevando todos los usuarios mascarilla. No obstante, las personas que residan en la misma vivienda podrán compartir, sin que sea necesario el uso de mascarilla, un mismo vehículo.
En el caso de las motos (conductor y pasajero) es obligatorio el uso de guantes y casco integral con visera o mascarilla, si no se convive en el mismo domicilio.
Deberá cumplirse el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal establecida de, por lo menos, 1,5 metros o, en su defecto, medidas alternativas de protección física, con uso de mascarilla de higiene adecuada y etiqueta respiratoria.
Las personas de seis años en adelante están obligadas al uso de la mascarilla en todo momento en la vía pública, en espacios al aire libre y en espacios cerrados de uso público o abiertos al público. El uso de la mascarilla será expresamente obligatorio durante la práctica de actividad física o deporte dentro de los núcleos urbanos y en los espacios al aire libre. La obligación contenida en los apartados anteriores no será exigible para las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de mascarilla o que por su situación de discapacidad o dependencia no dispongan de autonomía para quistarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización y en los supuestos de fuerza mayor o situación de necesidad.
Se podrá realizar actividad física y deportiva, en las modalidades individuales, en pareja y en grupos de hasta 4 personas.
Escolares (infantil y primaria): fuera de la jornada escolar, un máximo de 4 personas sin contacto y sin público
Los deportistas federados, universitarios y juegos deportivos reinician los entrenamientos y las Competiciones oficiales.
Continúan suspendidas:
Las competiciones, actividades y acontecimientos deportivos organizados por entidades públicas y privadas.
El uso de instalaciones deportivas: pabellones municipales, gimnasios, etc.
Acontecimientos deportivos, excepto los expresamente permitidos.
Los deportistas integrados en clubes participantes en ligas no profesionales federadas podrán realizar entrenamientos tácticos en grupos de hasta un máximo de 30 personas, evitando contacto físico.
Las instalaciones deportivas cubiertas, al aire libre y centros deportivos se organizarán por turnos horarios y se permite la actividad en grupos de hasta 20 personas en espacios cerrados y 30 en abiertos, sin contacto físico. Se podrán utilizar los vestuarios.
En las zonas de estancia de los usuarios, se debe establecer una distribución espacial para garantizar la distancia de seguridad de al menos dos metros entre los usuarios mediante señales en el suelo limitando los espacios.
Todos los objetos personales, como toallas, tumbonas y elementos similares, deben permanecer dentro del perímetro de seguridad de dos metros establecido, evitando contacto con el resto de usuarios.
Se recomienda que los ejes de las sombrillas no se instalen a distancias inferiores de 4 metros.
Se permite la práctica de actividades deportivas, profesionales o de recreo, siempre que se puedan desarrollar conforme a la normativa vigente.
En las escuelas infantiles privadas y escuelas infantiles municipales que imparten el primer ciclo de educación infantil de 0 a 3 años el aforo permitido será del 75% respecto de las plazas autorizadas para cada centro. El número de participantes por aula dependerá del tamaño de cada aula y se aplicará en todos los casos la ratio de 2,25 m² por persona. En los parques infantiles recreativos, los niños y niñas deberán mantener una distancia de seguridad de 1,5m, salvo que sean convivientes, que no existe ese límite.
En todo momento, dichos eventos deberán cumplir las obligaciones de distancia física, sin superar en ningún caso un el aforo establecido por la normativa vigente, debiendo fomentarse la participación no presencial de aquellos que puedan prestar su actividad a distancia.
Esta limitación será de aplicación también a la realización, por parte de personas físicas y jurídicas, públicas y privadas, de actividades y talleres informativos y de divulgación en el ámbito de la investigación científica y técnica, el desarrollo y la innovación, dirigidos a todo tipo de público, y que tengan por objeto el aprendizaje y la divulgación de contenidos relacionados con la I+D+I.
Cuando no pueda garantizarse la distancia de seguridad interpersonal se deberá disponer de equipos de protección adecuados al nivel de riesgo.
Cuando el desarrollo de las actividades se lleve a cabo al aire libre, se deberá limitar el número de participantes conforme establezca la normativa vigente.