DUDAS SOBRE EL IMPACTO DEL ESTADO DE ALARMA EN LAS SUBVENCIONES PARA PERSONAS AUTÓNOMAS

27 marzo 2020
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📌¿Qué efectos tendría el cese de actividad en la subvención concedida a solicitudes presentadas antes de la vigencia del estado de alarma?

El plazo de mantenimiento de 1 año se ve afectado por el cese de actividad y, por tanto, se alargará la obligación de mantenimiento hasta completar 1 año de actividad efectiva. En caso de que el alta en el RETA no se mantenga durante ese periodo adicional, procederá el reintegro
proporcional por el tiempo que hubiera quedado pendiente de cumplir.

📌¿Qué efectos tendría el cese de actividad en un alta en el RETA efectuada antes de la vigencia del estado de alarma por la que he solicitado o quiero solicitar subvención?

Se aplicaría el mismo criterio que en el indicado para la pregunta anterior, aun cuando no se hubiera resuelto o llegado a presentar todavía la solicitud de subvención.

CONSULTAS COMUNES A TODOS LOS PROGRAMAS DE FOMENTO DE EMPLEO

📌¿La suspensión de plazos implica el cierre de registros o el cese de las actuaciones administrativas?

La suspensión de plazos NO implica el cierre de registros telemáticos ni el cese de las actuaciones administrativas.

📌¿Puedo presentar una solicitud de subvención con los plazos suspendidos?

La posibilidad de presentar solicitudes se mantiene a través de la sede electrónica de la GVA, a la que resulta conveniente acceder a través del siguiente enlace de la página de LABORA donde figura información adicional sobre los distintos programas de subvenciones:

Ayudas de fomento de empleo a empresas:
http://www.labora.gva.es/es/empreses/busque-ajudes-subvencions/ajudes-foment-de-l-ocupacio

Ayudas de fomento de empleo a entidades locales:
http://www.labora.gva.es/es/corporacions-locals-mancomunitats-diputacions/foment-de-l-ocupacio


Ayudas de fomento de empleo a autónomos:
http://www.labora.gva.es/es/ciutadania/busque-ajudes-subvencions/ajudes-foment-de-l-ocupacio

📌¿Cómo puedo presentar ante LABORA cualquier otra documentación distinta a una solicitud de subvención o que no se corresponda con ningún expediente abierto?

Este tipo de documentación puede aportarse telemáticamente a través del trámite Z – Solicitud general de iniciación y tramitación telemática de procedimientos de Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación. (Trámite a utilizar EXCLUSIVAMENTE cuando no exista uno específico en la Sede electrónica de la Generalitat), al que se puede acceder a través del siguiente enlace:
https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=18502&version=amp

📌¿Cómo puedo aportar documentación a un expediente ya abierto?

Para presentar documentación relativa a solicitudes ya presentadas ante el Servicio Valenciano de Empleo y Formación, debe utilizarse el trámite telemático de Aportación de documentación a un expediente abierto del Servicio Valenciano de Empleo y Formación, al que se puede acceder a través del siguiente enlace:
https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=18744&version=amp

📌¿Existe algún canal de consulta sobre dudas relativas a las subvenciones de fomento de empleo?

Dada la excepcionalidad de la situación y hasta su normalización, se ruega encarecidamente que se restrinja la comunicación por vía telefónica, así como que se formulen dudas que no puedan
resolverse con la simple lectura de la normativa aplicable o que no figuren en el documento

“Errores más frecuentes y consejos para evitarlos” que puede localizarse para cada programa en los enlaces indicados en el apartado 4.2.

Para cualquier consulta general no recogida en este documento de DUDAS SOBRE EL IMPACTO DEL ESTADO DE ALARMA EN LAS SUBVENCIONES DE FOMENTO DE EMPLEO o en sus sucesivas actualizaciones, puede remitirse un correo electrónico a la siguiente dirección:

fomentoempleo@gva.es.

Advertencia importante: a través de este correo no se dará contestación a preguntas sobre el estado de la tramitación de expedientes ya abiertos.

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