Dirigido a: Pymes de la Comunitat Valenciana
Presentación solicitudes: Desde el 12/01/2022 hasta el 3/03/2022 (a las 23:59:59 horas) *
Plazo de ejecución (periodo subvencionable del gasto): desde el 01/01/2022 hasta el 31/12/2022
Plazo de justificación: hasta el 9/02/2023 *
* según condiciones de la convocatoria del programa publicada en el DOGV nº 9237 de 17/11/2021, si bien la información exhaustiva y completa del programa deberá consultarse en los textos publicados en el DOGV.
![]() | Objetivo |
Incrementar el nivel tecnológico de las pymes industriales y de servicios a la industria mediante la implantación de nuevas tecnologías electrónicas, informáticas y de las comunicaciones –TEICs-.
![]() | Empresas beneficiarias |
Pyme con sede social o establecimiento de producción ubicado en la Comunitat Valenciana en el momento de la presentación de la justificación, que desarrollen actividades encuadradas en alguno de los siguientes epígrafes de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009), aprobada por Real Decreto 475/2007, de 13 de abril (BOE núm. 102, de 28 de abril de 2007):
a) Secciones C, D, E y F-Divisiones 10 a 43.
b) Sección H-Divisiones 49 a 53.
c) Sección J-Divisiones 58 a 63.
d) Sección M-Divisiones 69 a 74.
Cuando la actividad principal de la empresa solicitante no esté incluida en la relación anterior, no podrá ser beneficiaria de la ayuda salvo que aporte una copia del formulario de la Agencia Tributaria (AEAT) 036/037 de alta o modificación en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores, en el que figure un código de actividad equivalente a alguno de los CNAE admitidos, según la correspondencia entre IAE y CNAE publicada por la AEAT, así como información que cuantifique esta actividad.
En ningún caso podrán ser beneficiarias las empresas que desarrollen actividades financieras, inmobiliarias, de producción primaria de productos agrícolas o que operen en los sectores de la pesca y la acuicultura.
Requisitos de los proyectos |
• Presupuesto subvencionable a partir de 15.000 €.
• Los proyectos deberán iniciarse con posterioridad al 1 de enero de 2022 y no deberá haber concluido materialmente ni haberse ejecutado íntegramente antes de que se presente la solicitud.
• Los resultados de los proyectos deberán tener impacto tangible en la Comunitat Valenciana.
• Solo podrá presentarse un proyecto por empresa solicitante.
![]() | Actuaciones apoyables |
Proyectos consistentes en la implantación y puesta en marcha de soluciones innovadoras encaminadas a la digitalización de la actividad de la empresa solicitante, en el ámbito de los CNAES antes detallados y relacionados con una o varias de las siguientes actuaciones:
a) Sistemas de información para la gestión del ciclo de vida de productos y servicios. Concretamente se considerarán apoyables:
b) Adaptación a la industria 4.0, implantación de gemelos digitales, control de procesos productivos, sistemas de captura de datos, mantenimiento preventivo, automatización, y sensorización asociados a producto, servicio y proceso. Concretamente se considerarán apoyables:
c) Sistemas de planificación de recursos empresariales, logística interna y externa, e integración de cadena de valor horizontal y vertical, así como sistemas de información relacionados con proyectos de economía circular. Concretamente se considerarán apoyables:
d) Sistemas avanzados de seguridad, análisis de datos, inteligencia artificial, relacionados con algún ámbito de los detallados en las anteriores actuaciones, es decir, vinculados con actuaciones como las descritas en los apartados a, b o c anteriores, realizadas por la empresa dentro del proyecto objeto de apoyo o ya desarrolladas con anterioridad. Concretamente se considerarán apoyables:
![]() | Tipo de ayuda |
Subvención a fondo perdido calculada como un porcentaje sobre los costes subvencionables del proyecto, con una cuantía variable en función del tamaño de empresa:
La cuantía de subvención no podrá superar el importe de 100.000 euros
![]() | Costes subvencionables |
a) Adquisición de activos inmateriales. Software relacionado con el desarrollo de los proyectos, incluyendo, si procede, los costes de implantación y puesta en funcionamiento. Se considerarán:
b) Adquisición de activos materiales:
Los activos deberán quedar instalados en el establecimiento productivo de la empresa beneficiaria en la Comunitat Valenciana.
c) Servicios externos: costes de servicios de asistencia técnica, consultoría y equivalentes, para el diagnóstico, planificación o definición de los servicios previstos en las actuaciones apoyables. El importe máximo admisible será el que resulte menor de los siguientes: un 15% del resto de costes subvencionables o 14.500 euros.
No se considerarán subvencionables los bienes y servicios adquiridos o prestados por personas, entidades o empresas vinculadas con la empresa beneficiaria, entendiendo por tales las que respondan a la definición del artículo 68.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos sobre la renta.
![]() | Criterios de valoración |
Para que un proyecto pueda ser aprobado, tendrá que tener una puntuación mínima de 40 puntos. Los proyectos se priorizarán atendiendo a los criterios especificados a continuación y a la ponderación que se especifica sobre un total de 100 puntos:
1. Calidad del proyecto. Máximo: 50 puntos
a) Grado de novedad y complejidad del proyecto según las aplicaciones, equipos o soluciones a implantar: 0 – 40.
b) Grado de definición y claridad del proyecto considerando la existencia de un diagnóstico y una estrategia de implantación: 0 – 10
2. Viabilidad técnica del proyecto. Máximo: 20 puntos
a) Capacidad y experiencia del equipo de trabajo considerando la adecuación de los recursos humanos de la empresa beneficiaria para garantizar el éxito del proyecto. 0- 10
b) Adecuación de los recursos implicados en la ejecución del proyecto considerando la integración de proyecto con otras soluciones ya existentes en la empresa: 0-10
3. Resultados/impacto esperable del proyecto. Máximo: 20 puntos.
a) Impacto económico de los resultados del proyecto valorando su cuantificación fundamentada en términos de creación de empleo y competitividad empresarial, referidos a las actividades previstas en los CNAES previstos en la convocatoria: 0-15.
b) Alineación con políticas medioambientales considerando proyectos con impacto favorable por economía circular, simbiosis industrial, reducción de residuos, eficiencia energética o minimización del consumo de recursos naturales. 0- 5.
4. Características del solicitante. Máximo: 10 puntos.
a) La empresa solicitante cuenta con un Plan de Igualdad de Oportunidades registrado, no estando obligada a ello por la normativa aplicable. 0 – 3 puntos.
b) La actividad principal de la empresa desarrolla alguna de las líneas de actuación establecidas en el Pacto Verde Europeo que busca la transformación de la economía de la UE con miras a un futuro sostenible. Se valoran las líneas de trabajo en eficiencia energética de los edificios; movilidad sostenible; industria sostenible; tecnologías de alimentos; energía limpia, asequible y segura; eliminación de contaminación; protección y recuperación de la biodiversidad; y acción por el clima: 0 – 4
c) Porcentaje de personas con diversidad funcional, sobre el total de la plantilla, por encima del mínimo legal exigible. 0 – 3
![]() | Solicitud y documentación |
DOCUMENTACIÓN
1. Impreso de solicitud, Memoria Técnica del proyecto y Fichero pdf de datos de la empresa, generado en la aplicación Solicit@.
2. Relativa al cumplimiento de obligaciones fiscales y con la Seguridad Social. Sólo será necesario presentar la documentación acreditativa de encontrarse al corriente en caso de que haya denegado la autorización al IVACE para su obtención por medios telemáticos.
3. Documentación relativa al cumplimiento de obligaciones medioambientales: la empresa deberá presentar una declaración responsable de que se encuentra al corriente en el cumplimiento de dichas obligaciones en las instalaciones en las que se vaya a ejecutar el proyecto, y en su sede social en el caso de que ésta no coincida con el domicilio de ejecución del proyecto, según modelo disponible en la página web del IVACE http://www.ivace.es, apartado de Documentación anexa de la solicitud del programa. Con posterioridad, cuando así se le requiera por parte del IVACE, deberá acreditar fehacientemente su cumplimiento –referido al momento de la concesión de la ayuda- siguiendo las instrucciones disponibles en el mismo apartado de la página web del IVACE arriba mencionado.4. Documentación relativa al cumplimiento de obligaciones en materia de Igualdad de Oportunidades: la empresa deberá presentar una declaración responsable relativa a la obligación de disponer de unPlan de Igualdad de Oportunidades registrado, conforme a lo previsto en el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, y en el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, incorporada en el impreso generado mediante la aplicación Solicit@. Con posterioridad, cuando así se le requiera por parte del IVACE, deberá acreditar fehacientemente lo declarado, referido al momento de la concesión de la ayuda.
FORMA DE PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD
La tramitación tanto de la solicitud, como en general del procedimiento, será electrónica y requerirá que la empresa solicitante disponga durante todas las fases del procedimiento de certificado de representante de empresa –o de persona física para los empresarios/as individuales- emitido por la Autoritat de Certificació de la Comunitat Valenciana, o por cualquier entidad reconocida en la Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación establecidos en España, publicada en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. Asimismo la empresa solicitante podrá autorizar a otra persona para que realice cualquier trámite relacionado con esta convocatoria siempre que dicha autorización conste en el Registro de Representantes de la ACCV (https://www.accv.es/ciudadanos/registro-de-representantes/).