En tiempos de crisis se producen encontremos dificultades para hacer frente a los pagos que la Administración reclama. En estos casos nunca debemos dejar de presentar las declaraciones o incumplir las obligaciones pues ello conllevaría la imposición de las correspondientes sanciones por infracción.
Por el contrario, las deudas pueden aplazarse o fraccionarse, además el intento de la Administración de reavivar la economía y paliar los problemas de liquidez que están soportando las Pymes, ha llevado a flexibilizar los criterios para la concesión de aplazamientos de pago de las cotizaciones a la Seguridad Social, para aquellas empresas con problemas de liquidez que se comprometan al mantenimiento del empleo.
Los aplazamientos, que se financiarán con cargo al excedente presupuestario de 2008, se analizarán caso por caso, teniendo en cuenta las especiales circunstancias económico-financieras que impidan realizar los ingresos correspondientes en los plazos establecidos
Es un acto administrativo de carácter rogado mediante el cual se autoriza el pago de las deudas de Seguridad Social fuera del plazo reglamentario de ingreso, con devengo de intereses y que permite considerar al deudor, en tanto se cumplan las condiciones requeridas, al corriente respecto de las deudas aplazadas.
Deudas susceptibles de aplazamiento:
Deudas inaplazables:
Puede solicitar el aplazamiento de las deudas que estén en plazo reglamentario de ingreso. Lo que no puede solicitar es el aplazamiento de cuotas futuras cuyo plazo reglamentario de ingreso no ha llegado aún.
El ingreso de las cuotas inaplazables deberá realizarse, si no estuviera hecho con anterioridad, en el plazo máximo de un mes desde la fecha de notificación de la resolución por la que se conceda el aplazamiento.
El aplazamiento deberá asegurarse mediante garantía suficiente para cubrir el importe principal de la deuda, recargos, intereses y costas, salvo en los siguientes supuestos:
En estos supuestos, aún cuando no sea necesaria la constitución de garantías suficientes, se mantendrá la anotación preventiva del embargo que se hubiere producido.
La concesión del aplazamiento, siempre y cuando se cumplan las condiciones establecidas en la resolución que lo conceda, tendrá los siguientes efectos:
La concesión de aplazamiento dará lugar al devengo de interés, que será exigible desde su concesión hasta la fecha de pago, conforme al tipo de interés legal del dinero que se encuentre vigente en cada momento durante el período de duración del aplazamiento. En la actualidad, el desde la aprobación del Real Decreto-Ley 3/2009 de 27 de marzo, es del 4% (anteriormente 5,5%).
En aquellos aplazamientos, en los que se haya eximido al sujeto responsable de pago de la obligación de constituir garantías por causas de carácter extraordinario, el interés aplicable será el interés de demora. Para el 2009, desde la aprobación del mencionado Real Decreto-Ley, es del 5% (anteriormente era el 7%).
Como documentación complementaria, no existe un listado de documentos. La Administración puede solicitar documentación económica del solicitante dependiendo de lo complejo que sea el expediente, del importe de la deuda, de la naturaleza del sujeto responsable, etc
Además, la Tesorería General de la Seguridad Social podrá recabar del solicitante cuanta documentación considere necesaria para acreditar la situación económico-financiera y demás circunstancias que hubieran sido alegadas en la solicitud y, en general, cuantos informes y actuaciones estime convenientes para adoptar la resolución
En los aplazamientos de deudas por cuotas, la liquidación será la que resulte de descontar del importe de las cuotas aplazables tanto el importe de las deducciones en las mismas por bonificaciones o reducciones de cualquier otra naturaleza que tenga reconocidas el solicitante y no hubiere perdido, como el de las prestaciones satisfechas por la empresa en régimen de pago delegado, correspondientes unas y otras al mismo período que el de las cuotas aplazables (salvo en el caso de prestaciones de pago delegado debidas a contingencias profesionales que se minoran de las inaplazables).
El ofrecimiento de garantías, cuando éstas fueran exigibles, deberá estar referido a la constitución, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social, de aval de entidades de depósito o de crédito o cooperativas de crédito legalmente autorizadas para dicha actividad en el territorio español y, si no fuere posible obtener dicho aval, de hipoteca, prenda con o sin desplazamiento, seguro de caución de compañías de seguros autorizadas para operar en el ramo correspondiente o cualquier otra garantía suficiente para el pago total de la deuda más los intereses exigibles sobre la cantidad aplazada desde que surta efectos la concesión del aplazamiento hasta el pago así como el importe del recargo.
El ofrecimiento de aval y demás formas de garantía personal deberá ir acompañado de la aceptación de los avalistas o garantes y, en la fianza y aval, de la renuncia expresa de los beneficios de división y exclusión.
El referido aval, cuando se constituya, deberá ser registrado en el Registro Especial de Avales.
El ofrecimiento de garantías reales deberá acompañarse de la documentación acreditativa de la propiedad y cargas de los bienes así como de una valoración pericial de los mismos.
Cualquier otra información o documentaciónrelacionada con las circunstancias económicas que fundamentan la petición, que se estime oportuno aportar en apoyo de la misma.
CORRECCIÓN DE DEFECTOS U OMISIONES E INFORMES:
Cuando la solicitud de aplazamiento formulada incurriera en defectos u omisiones, el órgano que deba tramitarla, requerirá al solicitante, en el plazo máximo de diez días, para que subsane los defectos en igual plazo, con indicación de que, si así no lo hiciere, se elevará el expediente al órgano competente para que dicte resolución en la que se tenga por desistido al solicitante.
Si se considerara necesario podrán recabarse cuantos informes y actuaciones se estimen convenientes antes de resolver el aplazamiento.
RESOLUCIÓN DEL APLAZAMIENTO
Una vez completada la documentación que deba aportar el solicitante se dictará la correspondiente resolución, que habrá de adoptarse en el plazo máximo de tres meses contados a partir de la fecha de entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa podrá entenderse desestimada la solicitud. A efectos de la resolución se ponderará la reiteración de incumplimientos anteriores.
Las resoluciones que concedan aplazamientos determinarán los siguientes extremos:
Este período no podrá exceder de cinco años. No obstante, cuando concurran causas de carácter extraordinario debidamente acreditadas, el Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social podrá autorizar con carácter excepcional aplazamientos por períodos superiores.
Junto con la resolución se acompañarán los cuadros de amortización de la deuda donde se especifica, por identificador, losplazos de amortización, la cantidad a abonar en cada uno de ellos y las fechas de vencimientos.
Las notificaciones se practicarán por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado o su representante así como de la fecha, la identidad y el contenido del acto administrativo conforme a lo previsto en los artículos 59 a 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El sujeto responsable deberá ingresar las cuotas inaplazables, si no estuvieran ya pagadas con anterioridad, en el plazo máximo de un mes desde la fecha de notificación de la resolución que concede el aplazamiento.
En los aplazamientos con exención de garantías por deudas aplazables inferiores a 90.000 euros y amortización en un período inferior a dos años, deberáingresar, al menos, un tercio de la deuda aplazada dentro de los diez días siguientes al de la notificación de la resolución.
Además, la efectividad del aplazamiento quedará sujeta a las restantes condiciones específicas que pueda establecer la resolución que los hubiere concedido.
La no constitución de las garantías que fuesen exigibles dentro del plazo establecido en la Resolución dará lugar al incumplimiento.
Asimismo, se considerará incumplido por la falta de ingreso de cualquiera de los plazos de amortización establecidos en la resolución así como por no mantenerse al corriente en el pago de nuevas deudas devengadas con posterioridad.
En caso de incumplimiento se proseguirá el procedimiento de apremio, dictándose, en caso de que no se hubiese hecho anteriormente, providencia de apremio y procediéndose a ejecutar las garantías que se hubieren constituido.
Se exigirán los intereses de demora devengados desde el vencimiento de los respectivos plazos reglamentarios de ingreso.